Resumen: Quebrantamiento de condena. Se analiza si el uso compartido de una red social en la que no es posible, según se alega por el recurrente, dar de baja a la persona a la que no se quiere convertir en destinataria de reflexiones o pensamientos que se lanzan en ese espacio digital compartido- pueden o no ser subsumidos en el delito de quebrantamiento de medida cautelar a que se refiere el art. 468.2 del CP. En la sentencia comienza recordándose que el delito de quebrantamiento de medida cautelar castigado en el art. 468.2 del CP no incorpora en el tipo subjetivo una voluntad encaminada a erosionar la intimidad de la persona para cuya defensa ha sido dictada la prohibición de comunicarse con su agresor, sólo requiere que el autor sepa que era el destinatario de un mandato judicial por el que le es impuesta la prohibición de acercarse a la víctima. Tampoco se resiente el juicio de tipicidad por el hecho de que el mensaje que quebranta la prohibición de comunicarse con la expareja se incorpore a una red social que desborda la comunicación bidireccional entre el denunciado y la víctima. Lo verdaderamente determinante es que que las palabras, una vez contextualizadas, tengan un destinatario respecto del que existe una prohibición judicial de comunicación y que su contenido llegue a su conocimiento.
Resumen: El prevalimiento no limita su aplicación a los abusos sobre personas menores de edad, sino que se configura genéricamente como un supuestos de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en las que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente (consentimiento viciado), y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad. En el caso, el marco de dominación y cosificación desplegado por el acusado privó a la víctima de la capacidad de reacción y de autoprotección necesaria para emanciparse de su victimario. Cuando a consecuencia de dicho entorno socio-personal decir "no" a la relación sexual es más difícil que decir que "sí", el valor del consentimiento se debilita muy significativamente. El no decir "no" en este tipo de situaciones no equivale, ni mucho menos, a consentimiento válido, como previene el artículo 181.3 CP. El acusado requirió desde su habitación a la víctima para que acudiera a mantener relaciones sexuales y como esta no acudía fue en su busca y cogiéndola de las manos la llevó a su habitación con dicha finalidad. La ley no prevé la necesidad de informar al denunciante-pariente de las posibilidades de acogerse a su facultad de no denunciar. La testigo respondió a las preguntas que se le formularon sin reserva ni objeción alguna. Lo que, por otro lado, resultaba coherente con el hecho de que, al tiempo, estaba ejerciendo la acusación.
Resumen: RCO. Conflicto Colectivo. COMUNIDAD DE MADRID. SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SMS). Obligación y competencia de los trabajadores laborales fijos y temporales, que prestan servicios con la categoría de enfermeras, enfermeras especialistas, en las Residencias de Ancianos de la Comunidad de Madrid de realizar las pruebas test de antígenos, PCR... a los residentes, compañeros y visitas, o exigencia de derivación al personal de enfermería especialista del SERMAS o de Servicios de Prevención en los centros de trabajo Se desestima el recurso del sindicato actor. En modo alguno la norma (RDLey 21/20 y Orden 668/20 Consejería Sanidad Madrid) según las reglas de interpretación (sistemática, realidad social...) se orienta a la prevención de riesgos laborales, sino a la prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Su finalidad es hacer frente a la crisis sanitaria adoptando las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para ello.
Resumen: El recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar, por ello, al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. La revisión podría justificarse en dos motivos: (i) La condena en base a un testimonio declarado falso (artículo 954.1 a) y (ii) El conocimiento de hechos o elementos de prueba que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave (artículo 954.1 d). El motivo de revisión del art. 954.1 d) requiere: a) Un elemento de prueba de conocimiento sobrevenido. Esto presupone que fuese ignorado durante el curso del procedimiento. b) Ha de tratarse de una prueba de la que pueda afirmarse en un juicio hipotético que su consideración hubiese variado el sentido de la sentencia; habiendo podido determinar la absolución (o, en su caso, un pronunciamiento más benigno). La simple conformidad de la acusada admitiendo haber denunciado falsamente una agresión no es un elemento de prueba que hubiera conducido necesariamente a la absolución del condenado por delito de lesiones, de la misma forma que la retracción en juicio de una víctima de agresión tampoco lo es.
Resumen: Las amenazas leves continuadas no quedan amparadas en la situación de deterioro del matrimonio, sin perjuicio de que este contexto sirva para calificarlas de leves. Tampoco quedan absorbidas por la posterior actuación dañosa llevada a cabo sobre el vehículo de su ex esposa (le cortó los frenos del coche), pues a la amenaza proferida no siguió el acto atentatorio contra la vida, se produjo una separación temporal suficiente entre ambos, de manera que se conforman como acciones distintas. Concurre animus necandi en los daños causados en los dos vehículos (de su esposa y la pareja de ésta), cortando lo frenos. Actuó cuanto menos con dolo eventual al tener conciencia de que con su actuación estaba poniendo en serio peligro la vida de las usuarias de los vehículos, podía haber inutilizado otros elementos del vehículo que igualmente podían anularlo para la conducción. No hay desistimiento voluntario, por el contrario, fue sorprendido cuando aún no había logrado la realización de todos los actos dirigidos a la consecución de su objetivo. Tras ello, nada realizó de forma eficaz para evitar el resultado que los actos realizados podían generar. Tampoco cabe hablar de tentativa inidónea o delito imposible por el avisador del coche. Cabía la posibilidad de que no funcionase o fuese obviado por la conductora. Solo cabría hablar de inidoneidad absoluta si el corte del freno activase una mecanismo que impidiese la puesta en marcha del vehículo.
Resumen: Se podrá solicitar revisión "cuando después de la sentencias sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave". Examinadas las actuaciones, se comprueba que el recurrente ha sido condenado por un delito de quebrantamiento de condena y que el hecho determinante de la condena había sido realizado el 2 de agosto de 2020, con posterioridad a la fecha de extinción de la pena -el 1 de mayo de 2020- según la liquidación practicada el 12 de agosto de 2020. La liquidación de condena practicada por el Juzgado de lo Penal evidencia el error padecido en el fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, al haberse partido de un dato incorrecto sobre la fecha de extinción de la pena que determinó la condena por un delito de quebrantamiento de condena.
Resumen: No supone una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías la utilización como prueba de las declaraciones obtenidas en la fase de la investigación policial y de las diligencias judiciales, siempre y cuando, los derechos de la defensa hayan sido respetados. Esos derechos requieren que el demandado tenga la oportunidad de contradecir e interrogar al testigo que testimonie en su contra, bien en el momento en que estuviera testificando o en una fase posterior del procedimiento. Una vez abierto el juicio oral, debe ser mantenida la competencia, sin que ello afecte al derecho al juez predeterminado por la ley.
Resumen: El recurso de revisión es un recurso excepcional que tiene por objeto la revocación de las sentencias firmes, determinando por ello una ruptura del principio de cosa juzgada en favor de que prevalezca la auténtica verdad y, con ello, la justicia material. Es pues un recurso que se orienta al necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica, que sólo se justifica en los excepcionales supuestos contemplados en el artículo 954 de la LECRIM. Tras la reforma de la LECRIM operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, los supuestos de doble punición o de contradicción de sentencias contra un mismo acusado se contemplan expresamente en el artículo 954.1.c), que faculta la revisión de sentencias "Cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes", si bien recuerda la sentencia que la Sala II puntualiza (STS 959/2016, de 21 de diciembre) que la igualdad debe ser de los hechos y no de su calificación jurídica. En el presente caso, se concluye en la sentencia que de la lectura de las dos sentencias se desprende que el mismo comportamiento ha sido enjuiciado en dos procedimientos distintos y ha dado lugar a dos sentencias condenatorias contra la misma persona, por lo que se revisa y anula la segunda sentencia.
Resumen: La cuestión planteada consiste en decidir si haber acudido desde septiembre de 2007 hasta julio de 2008, como usuaria del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género para los trámites de separación/divorcio que la demandante inició, terminados con sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de 15 de abril de 2008, constituye indicio suficiente que permita concluir que la demandante, que no percibía pensión compensatoria al momento del fallecimiento de su causante, fue víctima de violencia de género, tal y como exige el art. 220 LGSS, cuando parte dicho período fue posterior a la sentencia de divorcio, cuando su ex cónyuge ya no convivía con ella, y nunca se produjo ninguna denuncia por violencia de genero, ni antes ni después de su divorcio hasta el fallecimiento de su causante, aunque disponía del asesoramiento necesario para hacerlo. Pero la sala aprecia falta de contradicción con la sentencia de contraste que concluyó, con base a múltiples denuncias e incidentes, que la actora había acreditado mediante presunciones contrastadas la condición de víctima de violencia de género, cumpliendo las exigencias probatorias del art. 220.1 LGSS.
Resumen: La posibilidad de recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por la Audiencia Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional existe desde la reforma operada por la Ley 45/2015 de 5 de octubre. En el delito de quebrantamiento de condena, el autor ha de conocer los términos de la prohibición, y quebrantarla, sabiendo que lo hace, es decir, concurre el elemento cognoscitivo, en tanto que conoce el núcleo de la prohibición, y el elemento volitivo, pues, a pesar de ello, traspasa los límites que le vienen fijados como estructura de la prohibición. La configuración típica de la amenaza como una infracción de mera actividad en la que no caben fórmulas imperfectas de consumación, toda vez que conceptualmente no es separable acción y resultado, reclama una correlación tempo-espacial concluyente entre la emisión y la recepción de la expresión amenazante por la persona a quien se dirige o por algunas a las que se refiere el artículo 169 CP.